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Bases para la solicitud de Fondos Feder: Proyectos de renovación energética de edificios de la Administración General del Estado

8 septiembre 2017

El pasado 29 de julio se publicó en el BOE la Resolución de 25 de abril de 2017 del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDEA), por la que se establecen las bases reguladoras de convocatoria de expresiones de interés para la selección y realización de proyectos de renovación energética de edificios e infraestructuras existentes de la Administración General del Estado a cofinanciar con fondos FEDER.

Mediante estas Bases se establece la regulación del procedimiento para la selección de proyectos que faciliten el paso a una economía baja en carbono en el ámbito de los edificios e infraestructuras existentes de la Administración General del Estado, sus organismos y entidades públicas dependientes, siempre que no desarrollen actividad comercial o mercantil, a cofinanciar con cargo a los fondos FEDER incluidos en el Eje 4 de Economía Baja en Carbono del Programa Operativo plurirregional de Crecimiento Sostenible (POCS) para el periodo 2014-2020.

Las actuaciones elegibles susceptibles de cofinanciación consistirán en intervenciones parciales o integrales de rehabilitación energética en los edificios o infraestructuras reseñados.

De acuerdo con la Base Sexta, se consideran costes elegibles a cofinanciar aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de la actuación, entre otros, los siguientes conceptos:
• Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, del certificado de eficiencia energética;
• Los honorarios satisfechos para la elaboración, por técnico competente, de la auditoría energética;
• La redacción de los proyectos técnicos y/o memoria técnica, y
• Los sistemas de control y gestión energética del edificio, las instalaciones o las infraestructuras.

Los plazos de presentación de solicitudes y vigencia del programa serán los establecidos en la convocatoria que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Estas solicitudes se efectuarán y registrarán de manera telemática a través de la aplicación y formulario que estarán disponibles en la dirección de internet del IDAE (www.idae.es).

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Documentación adjunta